jueves, 28 de septiembre de 2017

EL CIBERBULLYING. comportamientos más frecuentes vinculados al ciberacoso


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La mayor parte de los adolescentes de menor edad (y no pocos de los mayores) miran sorprendidos cuando escuchan que algunas de las cosas que hacen con la mayor naturalidad son, cuando menos, cuestionables y, en algunas ocasiones, interpretables con criterio jurídico como conductas presuntamente delictivas. Grabar y colgar videos en la red, enviar sms ofensivos a determinados compañeros, realizar comentarios u observaciones insultantes en foros, chats o muros de redes sociales, alojar indiscriminadamente fotografías suyas o de sus amigos, a veces en situaciones embarazosas, en la red social de turno y un largo etc., se han convertido en prácticas demasiado frecuentes sin que haya existido tiempo ni reflexión suficiente y precisa para prever tal circunstancia ni sus sensibles y, a veces, dolorosas consecuencias. 
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En ocasiones, vulnerar el derecho a la intimidad de los otros se convierte en un juego que puede acabar mal. Los medios tecnológicos han diversificado, y amplificado, los impactos. En la red, cada ocasión en que se maltrata a un compañero, se le veja, insulta, amenaza o excluye puede estar desplegando asimismo un duro ataque a su dignidad personal y, en no pocas ocasiones, atentando de manera flagrante contra su intimidad, su honor o su imagen. Todo ello entendiendo estos conceptos en su acepción más amplia, trascendiendo incluso el amparo establecido y reflejado en el artículo 18 de nuestra Constitución o las referencias conceptuales y prácticas ligadas a lo ordenado jurídicamente, como por ejemplo la Ley Orgánica 1/82 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen o la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor en su artículo 4. 

Resultado de imagen para el ciberbullying es un delito      A continuación, vamos a detallar el encuadre conceptual y jurídico de algunas de las conductas 7 más frecuentemente desarrolladas por los menores de edad en las TIC. El análisis de los dispositivos y aplicaciones tecnológicas utilizados no deben hacer que perdamos la perspectiva de la acción en sí, que es la causante del daño; sí resulta relevante, no obstante, atender a las posibilidades de recorrido, amplificación, difusión y, por tanto, impacto que la tecnología habilita por su propia naturaleza. 
Amenazas: se trata de comportamientos que consisten en advertir a otra persona que se causará un mal o daño grave, a ella o a alguien de su entorno. La coacción es una amenaza que persigue, con violencia, impedir que una persona haga algo lícito, o bien obligarle a hacer algo que no quiere, sea o no lícito. El chantaje es una amenaza con condición, esto es, en la que se exige algo a cambio para que no se cumpla

Calumnias e injurias: forman parte de los llamados delitos contra el honor de las personas porque afectan a su propia estima y al concepto que de ellos tienen los demás en la sociedad. Las calumnias consisten en asegurar que alguien ha actuado al margen de la ley a sabiendas de que nunca ha cometido ningún delito. Las injurias son acciones o expresiones (humillaciones, insultos, ofensas, etc., de carácter grave) que lesionan la dignidad de la persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estima.

Delitos contra la intimidad: la intimidad es lo que cada cual considera parte de su esfera personal, aquello que quiere mantener lejos del conocimiento de terceros o que quiere que conozcan solo determinadas personas. Invadir sin permiso este ámbito singular de cada uno implica una lesión grave de un derecho fundamental de las personas. Una webcam en la habitación, un blog con nuestro día a día, una conversación en un Chat o foro o nuestro perfil o muro en cualquier red social, suponen nuevas formas de exponer nuestra intimidad a otros. Sin embargo, aunque la información esté abierta al público, es necesario saber que no puede ser utilizada por quien quiera y como quiera. A continuación se detallan algunos elementos indispensables para la comprensión del fenómeno en este ámbito.
aquí un vídeo donde te podrás informar mas acerca del tema del ciberbullying o el ciberacoso.






Sean conscientes o inconscientes, algunas acciones de los adolescentes en el mundo digital constituyen conductas tipificadas en nuestro Código Penal. Es probable que, en su génesis, prime la broma, la chanza, la travesura sin más, las ganas de llamar la atención y ser popular. Casi con toda seguridad, se trata más de acciones negligentes (y claramente indeseables), sin consciencia clara de que pueden estar traspasándose delicados límites, que de premeditadas y grotescas conductas contra alguien, con ánimo cierto de hacer daño. Pero no podemos engañarnos; de éstas última también hay. Y no pocas, precisamente.

FUENTES DE CONSUTA: http://www.ciberbullying.com/cyberbullying/2012/08/28/el-ciberbullying-como-delito-injurias-amenazas-y-ataques-a-la-intimidad-o-integridad-de-los-menores/

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